Se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores (RD 604/2006).
Galerías de servicios, alcantarillas, planches sanitarios, bodegas, aljibes, pozos, arquetas, fosas sépticas, salas subterráneas de transformadores eléctricos, depósitos, calderas, silos, conductos y cisternas son ejemplos de espacios confinados.
A menudo sorprende que se incluyan estos trabajos dentro de los Trabajos Verticales, pero resulta lógico si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos el acceso a estos espacios es vertical, y aun existiendo un acceso fijo (escaleras o peldaños), una posible emergencia requeriría técnicas de rescate vertical inmediatas.
En estos espacios, los trabajadores pueden estar expuestos a peligros “ocultos” añadidos a la propia actividad realizada en su interior; los principales son asfixia, intoxicación, incendio, explosión, atrapamiento y ahogamiento.
Por lo tanto, los equipos de protección colectiva e individual, la evaluación de riesgos, los permisos de trabajo y los planes de seguridad y evacuación deben ser estrictos y específicos: equipo exterior en comunicación permanente, formación específica de los trabajadores, equipos de respiración o de protección respiratoria, medición de gases tóxicos y proporción de oxígeno, etc.
Desgraciadamente, a menudo tenemos que lamentar accidentes, en muchos casos por exceso de confianza (“si total es un momento”). Así que ya sabéis, para los espacios confinados, confiad en Altitud: la mejor solución con la máxima seguridad.
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